martes, 13 de mayo de 2014

Marco Teórico

v  Marco Teórico

Durante años las relaciones laborales se desarrollaron sin ninguna intervención por parte de gobierno alguno, es decir se regían únicamente por el hecho de ponerse de acuerdo entre patrón y trabajador, sin embargo en dichas relaciones siempre se presentaban excesos por lo que paulatinamente las instituciones gubernamentales se involucraron cada vez más en ese ámbito

Para  1919, año en que se funda la Organización Internacional del Trabajo, la cual promovía mejores condiciones y ambiente de trabajo, en México, con la Promulgación de la Constitución de 1917, esos derechos se encontraban garantizados pues dicha Constitución, en su artículo 123 Párrafo XV, se menciona que el patrón deberá respetar las condiciones que dicten las autoridades competentes sobre higiene y  seguridad en las áreas de trabajo, así mismo, deberá considerar las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes en las mismas instalaciones. De la misma manera a nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo, también brinda un marco referencial pues promueve, en sus países miembros, la observación de  convenios y acuerdos internacionales, como el Convenio de 1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores, en el que se promueve la revisión periódica de la política nacional, además de la participación en ella tanto de trabajadores como de patrones, además de las organizaciones involucradas que dictaminen y propongan leyes sobre la materia de seguridad y salud en el trabajo.

En este mismo sentido, se emite  la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores emitida en el mismo año así como el Protocolo de 2002 que se refiere al convenio anteriormente citado,  con los cuales se orientan los sistemas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, es en este marco referencial que se emite en nuestro país la primera Ley Federal del Trabajo que entra en vigor el 18 de agosto de 1931. Cabe señalar que además, en nuestro país las instancias pertinentes en materia de salud laboral de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, cuenta con otras instancias gubernamentales en materia de salud como la Secretaría de Salubridad y asistencia o Secretaría de Salud, así como la Ley General de Salud con las cuales se coordina para la expedición de normas oficiales en la materia, de esta manera, las dependencias involucradas emiten propuestas que son sometidas a consideración en la cámara de diputados y senadores para formular leyes y normas, las cuales  son puestas en ejecución por los mismos organismos, tal es el caso de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo cuya vigilancia corre a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Toda actividad del ser humano que realice en colectividad, requiere ser organizada y supervisada para que se desarrolle en los mejores términos y condiciones, en nuestro país existen dos tipos de normas, las cuales sirven para orientar las prácticas productivas de las empresas, unas de ellas son de un carácter obligatorio, pues la violación de ellas implica una sanción, éstas son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), otras son de carácter voluntario y se conocen por Normas Mexicanas (NMX), aunque de alguna forma se convierten en obligatorias en el ámbito comercial. De esta manera, las Normas Oficiales Mexicanas se refieren a aquellas condiciones que, de manera legal y obligatoria deben estar presentes en cualquier centro laboral.

Existen una diversidad de normas, pero en este caso se abordan las emitidas al rango de ley por el H. Congreso de la Unión en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, su cumplimiento es vigilado, en este caso, por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Una Norma Oficial Mexicana consiste en una guía de condiciones físicas que deben estar presentes en los mencionados centros de trabajo y funciona como una orientación para el diseño y mejora de los centros, pues tiene la finalidad de promover el trabajo en lugares seguros e higiénicos con los cuales resultan beneficiados tanto el trabajador como la empresa.

Por otra parte, para la Organización Mundial de la Salud, citada en Parra (2003), la salud no solo es la ausencia de enfermedad, sino una condición de completo bienestar tanto físico como mental y social la cual siempre se encuentra en condiciones de ser mejorada, además,  se trata de de una de los derechos principales de la humanidad, así, se considera que el trabajo representa una fuente de salud pues por medio de éste se obtienen los servicios necesarios para conservarla además, la actividad laboral promueve el contacto social y la ocupación mental, sin embargo, una trabajo realizado en condiciones de riesgo o inadecuadas puede ocasionar también la pérdida de la misma. Sin embargo, implementar dichas políticas en el ámbito laboral, requiere llevar a cabo una nueva organización con elementos tales como la implementación y ejecución de políticas como la higiene laboral o higiene en el trabajo, como la definen algunos autores como Chiavenato (2009), éste la precisa como aquel grupo de políticas y acciones orientadas hacia el resguardo de la salud tanto física como mental del empleado, así como la conservación de la misma, en dichas políticas, se encuentran factores de riesgo que son inmanentes a las mismas tareas, y al ambiente físico, por lo que este autor considera las variables de ser humano y ambiente de trabajo.

Para Chiaventato (2009) la higiene en el trabajo debe considerar elementos tales como servicios médicos, exámenes médicos de entrada, identificación y eliminación de aquellos aspectos insanos, una supervisión en términos de salud e higiene y prevención de riesgos, entre otras tantas consideraciones que se deben tomar en cuenta al realizar un plan orientado hacia la higiene en el trabajo. Tales acciones requieren, además de un plan, una guía que permita identificar de manera objetiva y metódica aquellos factores de riesgo en las áreas laborales, por lo que las instancias involucradas en la actividad en ambientes laborales, se han dado a la tarea de facilitar dicha identificación a través de las propuestas de ley que se promueven en la cámara de diputados y senadores,  dichas propuestas son elevadas al rango de obligaciones y puedan ser implementadas y vigiladas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tal es el caso de las Normas Oficiales Mexicanas, especialmente las emitidas en el aspecto de seguridad y salud en el trabajo, éstas ofrecen la requerida guía en aspectos como; las condiciones ambientales en áreas de trabajo, las características de iluminación, los niveles de ruido , factores de riesgo físico, presentes en las características de las infraestructuras hechas para las actividades laborales, para este fin también es posible elaborar las listas de comprobación o check list que brindan orientación a la hora de identificar los factores de riesgo laborales


Los ambientes laborales presentan diferentes riesgos por lo que las medidas que se tomen siempre deberán ser de carácter preventivo, Parra (2003), identifica diversos factores de riesgo tales como; los materiales que se encuentran relacionados con las mismas instalaciones y áreas de trabajo; los componentes sociales, que se encuentran inherentes a los seres humanos, además hace énfasis en aquellos elementos que se derivan directamente de la organización laboral y las relaciones tales como; las jornadas largas, más allá de ocho horas las que provocarían fatiga y mayor probabilidad de accidentes.

Chiaventato (2009), precisa que, la seguridad laboral se trata de una responsabilidad de línea y una función de staff, en la que el departamento de seguridad tiene libertad de acceso a los diferentes niveles y áreas, con ello brinda orientación y supervisión sobre aquellos elementos de seguridad, mientras que las diferentes áreas asumen sus responsabilidades como la exigencia del cumplimiento de las medidas adoptadas, la corrección de las condiciones motivo de recomendación, dicha responsabilidad se debe presentar en todos los niveles, como la administración, la gerencia, la supervisión y los mismos trabajadores, éstos últimos informando sobre las condiciones de riesgo detectadas, es decir, se trata de un trabajo conjunto. Chiavenato (2009), menciona la necesidad de adoptar las citadas medidas ya que con ello se pueden evitar diferentes tipos de pérdidas, ya sean humanas, económicas, de productividad, aumento de la prima de riesgo, entre otras.




Referencias

Chiavenato, I. (2000) Administración de Recursos Humanos (5ª Ed.). Colombia Mc. Graw Hill

Chiavenato, I. (2009) Administración de Recursos Humanos (9ª Ed. ). México. McGraw Hill

Mertens, L. Falcón, M. (S. A) Salud y Seguridad en el Trabajo y el papel de la formación en México. (S. L.) Series CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe)

Organización Internacional del Trabajo (2009) Seguridad y Salud en el Trabajo: Conferencia Internacional del Trabajo. Ginebra. Impreso por la Oficina Internacional del Trabajo


Parra, M. (2003) Conceptos Básicos en Salud Laboral. Santiago de Chile. Oficina Internacional del Trabajo

Videos de las Normas Oficiales Mexicanas




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